Impuestos y gastos de la compra de vivienda en Canarias

Quien quiera comprar una vivienda en Canarias debe tener en cuenta todos los gastos que pueden surgir de la operación. No todo es el precio de venta acordado, hay que sumar todos los gastos que se tienen e impuestos que se pagan al comprar una vivienda en Canarias.

Uno de los errores más comunes que cometen las personas a la hora de buscar financiación es olvidarse de los gastos adicionales y centrarse solamente en el precio de compraventa. Esto puede acarrear disgustos a futuro, ya que la suma de los gastos e impuestos que se deben pagar es una cantidad lo suficientemente grande como para pasarla por alto.

Los gastos principales que existen cuando se firma un contrato de compraventa son:

  1. Los gastos notariales: estos gastos suelen ser asumidos por el comprador, aunque en determinados casos, se pacta pagarlo entre las dos partes. Los gastos notariales ascienden a una media de 750 euros.
  2. Los gastos del Registro de la Propiedad: inscribir el piso en el Registro de la Propiedad es responsabilidad del comprador y deberá abonar la tasa por inscripción de la vivienda la cuál será directamente proporcional a su valor.
  3. Los gastos de gestoría: estos gastos correrán por cuenta del que decida contratar un gestor salvo que se pacte lo contrario. Los gastos notariales suelen rondar los 350 euros.

Además de estos gastos existen los ya antes mencionados impuestos, los cuáles se deben abonar en un plazo de 30 días hábiles desde la formalización del contrato de compraventa. Con respecto a estos impuestos, tanto la comunidad autónoma en la que se adquiera el piso como el hecho de que sea de obra nueva o de segunda mano influyen en los impuestos que se paguen.

Por poner un ejemplo, los impuestos a pagar son muy distintos cuando se compra una vivienda de obra nueva en Aragón que cuando se compra una vivienda de segunda mano en Canarias.

Impuestos para vivienda de obra nueva en Canarias

Cuando se compra una vivienda de obra nueva en Canarias se debe hacer frente a dos impuestos. El primero de estos es el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Este impuesto es exclusivo de la comunidad autónoma de Canarias y sustituye al IVA aplicado en el resto de las comunidades autónomas de España. El tipo general del IGIC es del 7% mientras que en el resto del país se paga un IVA del 10%.

El segundo de estos impuestos es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). El gobierno de Canarias establece un tipo general de IAJD del 0,75%. Eso sí, en determinadas circunstancias se pueden conseguir pagar un menor IAJD:

  • IAJD del 0,4% cuando se produzca la adquisición de un inmueble o constitución de préstamo o crédito hipotecario para su financiación, que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa.
  • IAJD del 0,4% cuando se produzca la adquisición de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia monoparental con los requisitos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la CAC en tributos cedidos.
  • IAJD del 0,4% cuando se produzca la adquisición de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente menor de 35 años, con los requisitos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la CAC en tributos cedidos.
  • IAJD del 0,4% cuando se produzca la adquisición de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual cuando la contribuyente sea una mujer víctima de violencia de género con los requisitos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la CAC en tributos cedidos.
  • IAJD del 0,4% cuando se produzca la adquisición de un inmueble o constitución de préstamo o crédito hipotecario para su financiación, que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la condición legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con los requisitos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la CAC en tributos cedidos.

Toda esta información relativa al IAJD de Canarias y más, se encuentra disponible en la página web del Gobierno de Canarias dentro del apartado de tributos.

Impuestos para vivienda de segunda mano en Canarias

Al comprar una vivienda de segunda mano en Canarias, el comprador cuenta con un plazo de 30 días hábiles para abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El tipo general aplicado de ITP en Canarias es del 6,5%, uno de los más bajos de toda España. El 6,5% de Canarias contrasta con el 10% que se aplica en otras comunidades autónomas como Cataluña.

Además, es posible beneficiarse de una reducción en el tipo si se cumplen algunas condiciones:

ITP del 5% cuando la vivienda comprada constituya la vivienda habitual siempre y cuando el valor de la vivienda no supere los 150.000 euros.

Toda la información relativa al ITP de Canarias se encuentra disponible en la página web del Gobierno de Canarias dentro del apartado de tributos.