Impuestos y gastos de la compra de vivienda en Galicia

Al comprar una vivienda en Galicia hay que tener en cuenta todos los gastos e impuestos que se generan en la operación, además del precio de compraventa del piso. Los bancos recomiendan tener ciertos ahorros antes de solicitar una hipoteca para comprar una casa, debido a todos esos costes que muchas personas suelen pasar por alto.

Existen varios gastos asociados a una compraventa en Galicia: gastos notariales, gastos de gestoría y gastos por inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.

Los gastos notariales suelen ascender a aproximadamente 750 euros y es el comprador la persona encargada de costearlo, salvo acuerdo contrario. Se puede pactar pagarlo entre las dos partes y es una práctica bastante común.

Los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad son directamente proporcionales al valor del inmueble comprado y es el comprador de la vivienda el que debe hacerse cargo del gasto.
Por último, los gastos de gestoría se dan cuando se decide contratar a un gestor para que realice todos los trámites de la operación. Si se opta por contratar un gestor, el coste de su servicio puede superar los 300 euros.

Estos son los gastos principales que surgen cuando se compra una vivienda en Galicia a los que hay que sumarles todos los impuestos que el comprador está obligado a pagar una vez se formaliza el contrato de compraventa. Estos impuestos dependen de dos factores.

El primer factor viene determinado por el uso que haya tenido el inmueble. Comprar una vivienda de obra nueva no es lo mismo que comprar una vivienda de segunda mano. El estado regula las dos operaciones de distinta forma y aplica impuestos diferentes para cada una de ellas.

El segundo factor es la comunidad autónoma en la que se compre la vivienda, ya que los tipos aplicados en los impuestos de compraventa son distintos en las CCAA y cada una tiene su propia regulación.

Impuestos para vivienda de obra nueva en Galicia

Comprar una vivienda de obra nueva en Galicia implica hacer frente a dos impuestos:

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se deberá pagar siempre que se compre una vivienda de obra nueva en Galicia. El IVA se aplica en casi todas las comunidades de España y el tipo general aplicado es del 10%.

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es el segundo impuesto que se debe pagar obligatoriamente cada vez que se adquiera una vivienda de obra nueva en Galicia. El tipo general aplicado es del 1,5% pero existen algunos casos en los que es posible beneficiarse de un tipo más reducido:

  1. IAJD del 1% cuando el inmueble comprado sea destinado a vivienda habitual de una familia cuyo patrimonio no exceda los 200.000 euros + 30.000 euros por cada hijo.
  2. IAJD del 0,5% cuando el comprador del inmueble sea menor de 36 años y la destine a vivienda habitual.
  3. IAJD del 0,5% cuando el comprador del inmueble tenga una discapacidad igual o superior al 65% y la destine a vivienda habitual.
  4. IAJD del 0,5% cuando el comprador del inmueble sea miembro de una familia numerosa y la vivienda se destine como vivienda habitual de dicha familia.

El plazo para pagar el IAJD y el IVA es de 30 días hábiles desde que se firma el contrato. En caso de impagos, Hacienda impone sanciones de varios cientos de euros.

Impuestos para vivienda de segunda mano en Galicia

Al comprar una vivienda de segunda mano, se produce una transmisión de patrimonio. El Estado grava este tipo de operaciones a través del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El ITP sustituye al IVA y al IAJD cuando la compraventa es de una vivienda de segunda mano.

En Galicia se aplica un ITP del 9% desde el 1 de enero de 2022. Antes de esta fecha, el tipo general era del 10%. Eso sí, de acuerdo con la información disponible en la página web de la Agencia Tributaria de Galicia, se aplicarán tipos reducidos en los siguientes casos:

  • Un ITP del 8%, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía. Se aplicará este tipo a cualquier otro acto sujeto que no tenga un tipo específico.
  • Un ITP del 1%, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.

También se puede optar a:

  • Un ITP del 7% cuando la vivienda se vaya a destinar como vivienda habitual del comprador y se cumplan determinados requisitos
  • Un ITP del 3% en el caso de las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente discapacitado o que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente miembro de una familia numerosa siempre que se cumplan determinados requisitos.

El plazo permitido para hacer la autoliquidación es de un mes desde la fecha de devengo del impuesto.