Impuestos y gastos de la compra de una vivienda en Andalucía

A la hora de comprar una nueva vivienda, es importante tener en cuenta toda una serie de gastos e impuestos que van a surgir de la operación.

En primer lugar, al precio de compra que se paga por la vivienda se le deben añadir los gastos notariales. Según la legislación vigente, se pagan a partes iguales entre parte compradora y vendedora y pueden rondar unos 750 euros.

Por otro lado, el comprador asumirá la tasa por inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad. Esta tasa dependerá del precio del inmueble y será directamente proporcional al mismo. En caso de contratar a un gestor, también habrá que pagar sus honorarios.

Además de los gastos ya mencionados, es necesario pagar impuestos y su cuantía dependerá principalmente de dos variables:

  1. La propiedad que se compra. Es necesario establecer distinciones entre las viviendas de obra nueva y las viviendas que se compran de segunda mano, ya que los impuestos que se pagan no son los mismos.
  2. La comunidad autónoma en la que se adquiera la vivienda. En España no existe un modelo que se aplique a todas las regiones del país. Esto implica que dos comunidades autónomas colindantes pueden tener un impuesto por compraventa distinto, en términos de porcentaje a gravar.

A continuación, hablaremos de los impuestos que se deben pagar por la compra de una vivienda en la comunidad autónoma de Andalucía.

Impuestos para vivienda de obra nueva en Andalucía

Los impuestos que se deben pagar por la compra de una vivienda de obra nueva en Andalucía son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), pero con unas particularidades que los diferencian a los que se pagan en otras comunidades.

El IVA aplicado por comprar una vivienda nueva en Andalucía es del 10% sobre el importe escriturado, pero si es una vivienda de protección oficial la tasa se reduce al 4%. Por otro lado, el IAJD en Andalucía era del 1,5% pero, desde el 28 de abril de 2021, el nuevo tipo general que se aplica es del 1,2%. En la página web de la Junta de Andalucía se puede encontrar toda la información relativa al IAJD de la comunidad.

Entre las reducciones principales de las que se pueden beneficiar los compradores destacan:

  • 0,3% para personas menores de 35 años.
  • 0,3% para personas victimas de violencia doméstica o terrorismo.
  • 0,1% para personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

De cara a estos impuestos es fundamental saber que el plazo para pagar tanto el IVA como el IAJD es de 30 días. En caso de no abonar las tasas en el plazo permitido, se pueden aplicar sanciones de 200 a 400 euros.

Impuestos para vivienda de segunda mano en Andalucía

Cuando la vivienda que se compra en Andalucía es de segunda mano, no se aplica el IVA ni el IAJD sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En la página web de la Junta de Andalucía (juntadeandalucia.es) está detallado el tipo de ITP fijado para Andalucía, así como todas las reducciones que se pueden aplicar para casos determinados. Desde el 28 de abril de 2021, el tipo general que se aplica es del 7%. Sin embargo, es posible pagar un tipo más reducido si se reúnen ciertas condiciones:

  • ITP del 6% para transmisiones de viviendas de un valor inferior a los 150.000 y destinadas a vivienda habitual.
  • ITP del 3,5% para transmisiones de viviendas de un valor inferior a los 150.000, destinadas a vivienda habitual en la que el comprador sea menor de 35 años.
  • ITP del 3,5% para transmisiones de viviendas de un valor inferior a los 150.000, destinadas a vivienda habitual en la que el comprador sea víctima de violencia doméstica o terrorismo.
  • ITP del 3,5% para transmisiones de viviendas de un valor inferior a los 250.000, destinadas a vivienda habitual en la que el comprador tenga una discapacidad igual o superior al 33% o sea miembro de familia numerosa.

Finalmente, hay que recordar que el plazo permitido para abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es idéntico al del IVA y el IAJD. Cualquier persona que compre una vivienda de segunda mano tendrá 30 días hábiles para abonar el ITP desde la firma del contrato de compraventa.