Impuestos y gastos de la compra de vivienda en Cataluña

Si se está pensando en comprar una casa en Cataluña es importante tener en cuenta todos los impuestos y gastos que supondrán un coste añadido al del precio de venta que tenga la vivienda. La mayoría de las veces las personas no tienen suficientes ahorros como para comprar una vivienda y, por ello, recurren a solicitar una hipoteca para su financiación.

Aun así, en el caso de que se tuviera suficiente capital como para pagar la casa, seguiría haciendo falta más liquidez para afrontar los gastos e impuestos asociados a la operación.

Los gastos principales que existen cuando se compra una vivienda son:

  • Gastos notariales: en Cataluña, a diferencia de en otras comunidades autónomas, los gastos notariales corren por cuenta del comprador salvo pacto contrario entre las dos partes. El coste de estos gastos suele ser de entre 500 y 1000 euros.
  • Gastos de gestoría: contratar a un gestor para facilitar todos los trámites no es obligatorio, pero en caso de recurrir a sus servicios sus honorarios pueden ascender a los 300 o 400 euros.
  • Gastos del Registro de la Propiedad: cuando se compra un piso, es indispensable inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad. El coste de la inscripción dependerá del valor de la vivienda de forma directamente proporcional. Este gasto debe ser asumido íntegramente por el comprador.

A los gastos ocasionados por la compraventa de una vivienda en Cataluña hay que sumarles los impuestos que se deben abonar por la operación

Los impuestos que se paguen dependerán de dos variables. La primera es el tipo de vivienda que se compre, ya que no es lo mismo una vivienda de obra nueva que una de segunda mano y los impuestos a pagar en cada una tampoco lo son. La segunda variable es la comunidad autónoma en la que se esté comprando la vivienda. Por ejemplo, los impuestos a pagar por comprar un piso de segunda mano en Cataluña son mucho más altos que en Madrid.

Impuestos para vivienda de obra nueva en Cataluña

Los impuestos que hay que pagar cuando se compra una vivienda de obra nueva en Cataluña son el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En Cataluña, como en la mayoría de las comunidades autónomas de España, el IVA que se paga en la compraventa de una vivienda de obra nueva es del 10%. En cuanto al IAJD, el tipo general que se aplica es del 1,5%, uno de los más altos de toda España.

Eso sí, es posible lograr un tipo reducido en los siguientes casos:

  • IAJD del 0,1% si se compra una vivienda declarada protegida.
  • IAJD del 0,5% si el comprador tiene 32 años o menos
  • IAJD del 0,5% si el comprador tiene un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.

Es posible encontrar toda la información relativa al IAJD en Cataluña en la página web de la Agencia Tributaria de Cataluña. El plazo que hacienda da para pagar el IAJD y el IVA es de 30 días hábiles desde la firma del contrato.

Impuestos para vivienda de segunda mano en Cataluña

Al comprar una vivienda de segunda mano, no es necesario pagar el IVA ni el IAJD. El impuesto a pagar es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto sustituye al IVA y al IAJD y hacienda da el mismo plazo para pagarlo, 30 días hábiles desde la firma.

La información relativa al ITP que se aplica en la comunidad autónoma de Cataluña se encuentra disponible en la página web de la Agencia Tributaria de Cataluña. A día de hoy, el tipo general que se aplica de ITP en Cataluña es del 10%, siempre y cuando la vivienda no tenga un valor superior a 1.000.000 euros. Si esta tiene un valor superior a 1.000.000 euros, se deberá pagar un 11% de ITP.

En la comunidad autónoma de Cataluña es posible conseguir un tipo reducido siempre y cuando se den algunas circunstancias. Estas son algunas de las reducciones del ITP que se pueden conseguir en la actualidad:

  1. Se aplica un ITP del 5% cuando el comprador forme parte de una familia numerosa y el inmueble adquirido se destine como vivienda habitual de dicha familia.
  2. Se aplica un ITP del 5% cuando el comprador sea un joven de una edad igual o inferior a 32 años.
  3. Se aplica un ITP del 5% cuando el comprador tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Este deberá acreditar la discapacidad alegada y su grado mediante un certificado del ICASS.
  4. Se aplica un ITP del 5% cuando el sujeto pasivo sea miembro de la familia monoparental y La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia monoparental en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no debe exceder los 30.000 euros. Esta cantidad se incrementa en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia monoparental de categoría especial.
  5. Se aplica un ITP del 5% por derechos reales de garantía, préstamos, pensiones, fianzas, obligaciones y condiciones resolutorias.