¿Qué pasa si fallece el titular de una hipoteca?

La mayoría de las entidades bancarias fijan los 70 y 80 años como la edad límite para conceder una hipoteca. Los analistas de los bancos saben que, una vez superada esta edad, el riesgo de que el prestatario fallezca sin haber devuelto el capital aumenta y, por ello, rechazan a este tipo de clientes. Al mismo tiempo que se analiza la edad, también se pone el foco sobre ciertas patologías o enfermedades que pudiera tener el cliente.

A pesar de todas las precauciones y filtros establecidos por los bancos, a veces los titulares fallecen cuando todavía les queda un buen montante por devolver al banco. Al fallecer, la deuda no desaparece y hay que tener por seguro que de una forma u otra alguien asumirá los pagos si quiere mantener las propiedades del difunto.

Lo que ocurra con la deuda dependerá de los distintos actores que entren en juego. En función de la decisión que tomen los herederos, de la existencia de un avalista o un cotitular en la hipoteca ocurrirá una cosa u otra.

Otro factor bastante determinante es la existencia de un seguro de vida contratado por el difunto, ya que el seguro se haría cargo de las cuotas liberando del pago a todas las personas involucradas.

¿Qué ocurre con sus herederos?

Los herederos juegan un papel fundamental en el momento en el que fallece el titular de la hipoteca. Suponiendo que este no hubiese contratado un seguro de vida, los herederos se enfrentan a la decisión de aceptar o rechazar la herencia. El importe de la deuda y el valor de la herencia son los que harán que estos se decanten por una opción u otra.

Aceptar la herencia

En la mayoría de los casos los herederos optan por aceptar la herencia obteniendo todas las propiedades del fallecido al mismo tiempo que sus deudas. Es importante establecer una distinción ya que existen dos formas de aceptar la herencia. La primera es aceptar la herencia en su totalidad y la segunda consiste aceptar la herencia a beneficio de inventario.

  • Aceptar la herencia en su totalidad: esta opción implica heredar la vivienda y la deuda al mismo tiempo. Para ello, es necesario realizar una novación hipotecaria con subrogación del deudor para que los herederos pasen a ser los responsables de asumir las cuotas y respondan con todos sus bienes en caso de impago.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario: esta alternativa es similar a la anterior, pero con algunos matices. Aquellos que aceptan la herencia a beneficio de inventario, heredan la vivienda y se comprometen a abonar las cuotas, pero en caso de impago responden únicamente con el patrimonio heredado en lugar del suyo propio.

Rechazar la herencia

Si después de estudiar la viabilidad de la operación, los herederos creen que no compensa asumir la deuda en pro de obtener todas las propiedades, pueden rechazar la herencia.

De esta forma, el banco se quedará con el inmueble hipotecado automáticamente, lo incorporará a su cartera de activos y tratará de venderlo para pagar la deuda con el importe obtenido por la venta.

¿Qué ocurre con el avalista cuando fallece el titular de la hipoteca?

En algunas hipotecas existe el avalista, el cual garantiza el pago de la hipoteca. Si hay un avalista, el banco saldará la deuda el 100% de las veces. Aunque no hubiese más titulares y los herederos rechazaran la herencia, el avalista asumiría los pagos hasta que se liquidará todo lo adeudado.

¿Qué pasa cuando fallece el cotitular de una hipoteca?

Cuando fallece un cotitular de la hipoteca pueden darse varias situaciones. La primera, que el otro cotitular sea al mismo tiempo el heredero y por lo tanto asuma la titularidad de la hipoteca y adquiera las propiedades de la otra parte.

La segunda opción se da cuando además del cotitular, existen otros herederos, por lo general los hijos del difunto. En estos casos, lo más frecuente es realizar una novación hipotecaria con subrogación del deudor para que el resto de los herederos sean incluidos en la hipoteca como cotitulares junto al cotitular que está vivo y asuman entre todas las cuotas de la hipoteca.