¿Qué es la permuta de vivienda?

Cuando se habla de cambiar de casa, la primera idea que a la mayoría de las personas se les viene a la mente es vender la casa actual y comprar una nueva vivienda. Sin embargo, existe una alternativa menos habitual que se conoce como permuta de vivienda.

La permuta de vivienda es un intercambio de propiedades entre dos partes. Por lo general, las viviendas que se intercambian suelen tener un valor similar de forma que exista un equilibrio entre la propiedad entregada y la propiedad recibida.

La permuta hace referencia a un intercambio en el que una parte da el derecho de propiedad de un bien a cambio de obtener el de otra. En este post nos centraremos en la permuta de vivienda, una práctica que sigue siendo poco común en España, pero cada vez más popular desde que comenzó la pandemia.

¿Qué tipos de permuta de vivienda existen?

La permuta de vivienda se da cuando dos propietarios están interesados en adquirir la vivienda de la otra parte y están dispuestos a conceder la suya a cambio. Cabe destacar que en la permuta no hay dinero de por medio. Intercambiar una vivienda y 10 euros o 50.000 euros a cambio de otra vivienda no se considera permuta ya que debe ser un intercambio de únicamente un inmueble por otro.

Con respecto a las partes que realizan la permuta es importante hacer un par de aclaraciones. Hasta ahora hemos hablado de dos partes que intercambian sus viviendas, pero ¿quiénes son esas partes?

Permuta de viviendas entre particulares

Muchas veces la permuta de viviendas se produce entre particulares. La permuta de viviendas entre particulares se da cuando se intercambia la vivienda con un amigo, un familiar o cualquier desconocido que esté interesado en llevar a cabo la operación. El procedimiento que siguen es el siguiente:

  1. Cada particular tasa su vivienda para cuantificar el valor del inmueble objeto de intercambio.
  2. Con toda la información sobre la mesa, cuando ambas partes están de acuerdo con el intercambio siendo conscientes del valor y estado del inmueble que van a obtener, deben reunirse aportando toda la documentación exigida y firmar ante notario la escritura de permuta para que se produzca el intercambio de viviendas.

Cabe destacar que en aquellos casos en los que las viviendas tienen cargas o alguno de los particulares sigue pagando una hipoteca, el proceso es algo más lento ya que implica subrogación hipotecaria. En este caso, el banco en cuestión tendrá que aprobar la subrogación del deudor en la hipoteca y esto ralentizará la formalización de la permuta.

Permuta de viviendas con un banco

Existe otro tipo de permuta y es la que se realiza entre un particular y el banco. Tras la crisis inmobiliaria de 2008, los bancos adquirieron muchas viviendas en su cartera de activos como resultado de los impagos y embargos que sufrieron miles de familias en España. Por ello, aunque la permuta con el banco es factible, es poco probable ya que implica que el banco esté interesado en intercambiar la vivienda con el particular.

En cualquier caso, si es lo que se desea, es altamente recomendable acudir a la entidad bancaria y preguntar directamente y plantear la propuesta. Si el banco está interesado en deshacerse de la propiedad que justamente interesa al particular, es posible que la operación llegue a buen puerto.

¿Qué gastos surgen de la permuta de viviendas?

La permuta de viviendas es considerada una doble compraventa de viviendas por lo que los impuestos y gastos a los que se deben hacer frente existen por partida doble. Por ello, por cada una de las dos viviendas deberá pagarse:

  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). La cuantía a pagar será directamente proporcional al valor del inmueble y el porcentaje a pagar dependerá de la comunidad autónoma donde esté ubicada cada vivienda.
  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). El porcentaje viene determinado por la comunidad autónoma donde se encuentra cada vivienda.
  • La Plusvalía municipal. Este impuesto grava la revalorización que se haya producido en el terreno donde está situada la vivienda desde que la compró el anterior propietario hasta la nueva compraventa o permuta.
  • El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Finalmente, será necesario pagar el IRPF declarando la pérdida o ganancia que se haya producido como resultado de la operación.